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SECRETARÍA VIRTUAL
Convalidaciones

Convalidaciones de Formación Profesional:

Convalidaciones entre el sistema de estudios de Formación Profesional con la ley LOGSE(anterior) y la nueva ley LOE.
 
Al realizar la matrícula indicar de que módulos se va a solicitar convalidación, tras rellenar la correspondiente solicitud se entregará en la Secretaría del centro.
  • Si es competencia del MEC se presentará con su correspondiente solicitud a través de la web del MEC y cuando el alumno reciba la confirmación o denegación por parte del MEC, deberá entregarla el la Secretaría del centro para que surta efecto. - VER INFORMACIÓN EN TODOFP
    • Son competencia del MEC las convalidaciones de estudios extranjeros o comunitarios así como universitarios (finalizados o no).

  • Si es competencia del centro, esta se resolverá por el/la Secretaria/o del mismo.
    •  Son competencia del centro el resto de convalidaciones (idiomas, módulos y FCT)

  • No son convalidables los proyectos.
Acceso a la Sede Electrónica del MEC. Las solicitudes se tramitan a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los centros educativos autorizados.
Ver más información sobre convalidaciones en Educacyl
 

 Información general

Descripción

Procedimiento de solicitud y concesión de las correspondientes convalidaciones que requieren resolución personalizada, para el alumnado que cursa enseñanzas de Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo y que aporta otros estudios con validez académica en el Sistema Educativo Español.

Requisitos
  • Para poder empezar a registrar las solicitudes de convalidación del alumnado, el centro educativo debe registrarse una primera vez, aportando el código de centro e introduciendo una contraseña.
  • Asimismo el alumnado debe darse de alta en la sede electrónica, cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de recibir información del estado de la solicitud y de la resolución.
El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre establece las  convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y modifica el  Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

 

Podéis consultar la normativa y su actualización en el siguiente enlace:

Formación Profesional - Convalidaciones (jcyl.es)

Más información

Pasos a seguir en el registro de solicitudes:

El alumnado presenta la solicitud de convalidación fechada y firmada de módulos profesionales, acompañada de la documentación establecida correspondiente, en el centro educativo en el que se efectúa la matrícula (centro autorizado por la Comunidad para el procedimiento de convalidaciones), dándose entrada en la secretaría (sello de registro de entrada del documento).

En ningún caso la persona solicitante puede enviar por su cuenta la solicitud al Ministerio.

El centro educativo debe seleccionar las convalidaciones que son competencia de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, y en ese momento debe realizar el registro de la solicitud.

Para efectuar el registro se emplea la SEDE electrónica de Educación siguiendo los pasos que a continuación se describen:

  1. El centro revisa la documentación obligatoria que aporta la persona solicitante, comprobando que se ajusta a lo que establece la normativa. Si es correcta iniciará el registro de la solicitud en la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

  2. El centro registra directamente en la SEDE electrónica la solicitud de convalidación que debe resolver la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, cumplimentando los datos correspondientes y marcando la documentación aportada.

  3. A continuación, el centro adjunta la documentación, digitalizada, en un solo archivo en formato pdf, que acompañe a la solicitud y la envía a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional a través de SEDE. En ningún caso se tramitará solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación establecida. Se recuerda, en todo caso, que la lengua de las certificaciones académicas y programas formativos es el castellano, según se recoge en la normativa vigente.

  4. El archivo en pdf de la documentación aportada puede ser digitalizado por el propio centro o la persona solicitante puede entregar digitalizada la documentación, acompañada de copia en papel que permita la verificación por el personal del centro.

  5. El plazo de solicitud para el alumnado finaliza el 15 de octubre y el plazo de remisión de solicitudes a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional finaliza el 30 de octubre.

  6. En aplicación de la normativa de tratamiento de datos personales, los centros deberán seguir las instrucciones de la Administración educativa o entidad responsable en dicha materia de su Comunidad Autónoma para pedir a las personas solicitantes autorización para el tratamiento de sus datos personales para el procedimiento, donde deberá advertirse que dicho tratamiento puede incluir la cesión de sus datos personales a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional para finalizar el trámite.

Desde ese mismo instante la solicitud, y su documentación, se reciben en la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, para su estudio y resolución.

Solicitud

Plazo de presentación de solicitudes
  • Ver anualmente en la web de Educacyl. Normalmente:

    • Desde el 25 de junio
    • Hasta el 30 de octubre
Plazo de presentación de solicitudes del alumnado en el centro:
  • Ver anualmente en la web de Educacyl. Normalmente:

    • Desde el 25 de junio.
    • Hasta el 15 de octubre.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el centro antes del registro de las solicitudes del alumnado?
  • Revisa la solicitud de convalidación aportada por el alumnado comprobando que se corresponda a los módulos del ciclo en que está matriculado.
  • Comprueba que la documentación aportada es la establecida por la normativa. En caso de que falte alguna documentación no se tramita la solicitud hasta que el alumnado la haya entregado en la secretaría.

  • Se debe comprobar en el certificado académico que no haya módulos o asignaturas convalidadas, adaptadas, reconocidas,…

    • En este caso, se debe solicitar el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento, así como los programas realmente cursados si son estudios universitarios.

  • Comprueba que su resolución corresponde a la dirección del centro, Comunidad Autónoma o a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional.

  • Registra a través de SEDE únicamente las que correspondan a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional.

  • En la tramitación en sede y antes de proceder al registro definitivo, se solicitará a los centros autorización para el tratamiento de datos personales de cada persona solicitante por parte de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional. Para pulsar afirmativamente, el centro debe garantizar que cuenta con la autorización expresa de la persona solicitante, según el procedimiento que le hayan indicado en su Comunidad o Ciudad Autónoma.

¿Qué solicitudes de convalidación no admitirá el centro educativo y, por tanto, no remitirá a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional?

El centro rechazará las solicitudes de convalidación o la documentación que no se ajuste a la normativa. No se admitirán en ningún caso, y por tanto no se tramitarán:

  • Solicitudes de convalidación del módulo profesional de Proyecto de títulos LOE.

  • Solicitudes de convalidación entre estudios universitarios y títulos de Técnico de Formación Profesional.

  • Solicitudes que demanden un número de módulos que supongan más del 60% de los créditos ECTS de un ciclo (solo < 60%) aportando estudios universitarios.

  • Solicitudes que aporten:

    • Másteres oficiales
    • Títulos propios no oficiales de universidad.
    • Certificados de idiomas no oficialmente aceptados.
    • Experiencia laboral.
    • Formación no formal.
    • Titulaciones extranjeras homologadas o no.
    • Títulos de FP que hayan sido declarados equivalentes al ciclo en que se haya matriculado.
    • Certificados de profesionalidad establecidos antes de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
¿Qué debe convalidar directamente la dirección del centro?
  1. Únicamente los Módulos Profesionales que se regulan en la normativa de aplicación, cuando la persona solicitante haya cursado otros títulos de Formación Profesional.
  2. El centro debe resolver negativamente aquellas solicitudes de su competencia que no aparezcan en la normativa de aplicación.
  3. Además, la dirección convalidará los Módulos Profesionales correspondientes a títulos LOE que aparezcan en los anexos V A) de los Reales Decretos de los títulos, cuando el solicitante aporte la acreditación oficial de Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Si la persona solicitante aporta Certificados de Profesionalidad solamente son válidos los establecidos a partir de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y siempre que en el certificado aparezcan debidamente acreditadas y denominadas las respectivas Unidades de Competencia.

En resumen, es responsabilidad de la dirección del centro:

  • Convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOGSE. LOGSE LOGSE. (Orden 20 de diciembre de 2001 y Anexo I de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, texto consolidado).

  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOGSE. LOGSE LOE (Anexo III de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, texto consolidado).

  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando un título LOE. LOE LOE (Anexo II de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, texto consolidado).

  • Convalidación de módulos profesionales LOE aportando Unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones. Unidad de Competencia LOE (ANEXO V A) de los Reales Decretos de los Títulos de Formación Profesional).

  • El inglés en todos los casos.

  • La exención de la FCT.

 

¿Cuáles son las solicitudes que el centro debe remitir a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional?
  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE de Títulos de Técnico superior aportando estudios universitarios oficiales de Diplomado, Licenciado o Grado. (Universidad LOGSE o LOE).

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOE. (LOE LOGSE)

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE, aportando estudios de Módulos Experimentales de Nivel II y de Nivel III.

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE, aportando estudios de FP1 o FP2 de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la reforma Educativa. (FP1er. Grado o FP2º grado LOGSE o LOE).
Presentación de la solicitud

Las solicitudes se tramitan a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los centros educativos autorizados.

Información posterior a la resolución definitiva

¿Cómo seguir el trámite de la solicitud?

Como se ha dicho anteriormente, el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Una vez remitida la solicitud desde el centro educativo a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, el solicitante podrá ver permanentemente el estado de su trámite por lo que continuamente tendrá la información actualizada del procedimiento. Mientras ésta no se resuelve tiene la obligación de asistir a clase y realizar las evaluaciones correspondientes.

Cuando la solicitud se resuelve por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, la persona interesada recibe un e-mail informándole de que dicha resolución está disponible en SEDE, para que la descargue. A la vez el centro recibe una copia de carácter informativo.

¿Qué hace el alumnado cuando ha recibido la resolución positiva?
  1. Descarga la resolución que está certificada electrónicamente mediante un Código Seguro de Verificación (CSV).

  2. Entrega la copia impresa de la resolución descargada en la secretaría del centro, para que se haga efectiva, y ya no tiene que asistir a clase de ese módulo profesional.

En el caso de que haya recibido la resolución positiva de los módulos profesionales correspondientes, pero no desee hacerla efectiva, puede ejercer su derecho a la renuncia, mediante un documento que presentará ante la dirección del centro.

En el caso de que aún no haya recibido la resolución, pero no desee continuar con el trámite, puede desistir del procedimiento de convalidaciones notificándolo por escrito a la dirección del centro quien informará de dicho desistimiento, suspendiendo el trámite desde ese mismo momento.

¿Qué puede hacer la persona solicitante cuando no está de acuerdo con la resolución de las convalidaciones?

En el caso de las resoluciones emitidas por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, puede interponer recurso de alzada mediante escrito a través de un Registro oficial.

La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los tribunales del Ministerio de Educación y Formación Profesional resuelve los recursos interpuestos ante las resoluciones de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional. Para ello es imprescindible que la resolución haya sido efectivamente descargada de la SEDE por la persona solicitante, y enviado el escrito en el plazo de un mes.

En el caso de que las resoluciones las haya emitido la dirección del centro educativo autorizado para este trámite, el órgano superior designado por cada comunidad autónoma debe resolver los recursos interpuestos ante las resoluciones de la Dirección de cada centro. En ningún caso se debe remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

NOTAS:
  • El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no se convalida, solamente se exime, parcial o totalmente.
  • La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

NORMATIVA:

Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE).
  Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,  por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  Reales Decretos de los correspondientes Títulos de Formación Profesional.
Anexos Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
ORDEN ECD/1842/2002, de 9 de julio, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990.
  ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Tabla resumen de convalidaciones.
Convalidaciones por unidades de competencia
   

SOLICITUDES

SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS- GRADO MEDIO y SUPERIOR - MEC
SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS - FP.BÁSICA - MEC
SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS - CIFP FELIPE VI
 
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